Texto: LAN\1991\146 Estado: Disposición derogada
Orden de Consejería de Trabajo, de 8 mayo 1991. Normas para ejercicio del derecho al voto de los trabajadores en las Locales convocadas a celebrar el 26 de mayo
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 35 de 14/5/1991
https://www.juntadeandalucia.es/boja/1991/35
Procedencia: Consejería de Trabajo
Versión de 8/5/1991
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 4/6/1991
Las presentes normas serán de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena que ostenten la condición de elector o concurra en ellas la condición de miembro de la Mesa Electoral, Interventor o apoderado en las elecciones locales a celebrar el 26 de mayo de 1991, y no disfruten dicho día del descanso semanal completo.
Art. 2ºCuando la jornada laboral del trabajador coincida total o parcialmente con el horario de apertura de los Colegios electorales, éste tendrá derecho o permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y cuantías siguientes:
a) Si la coincidencia es superior a seis horas: permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es de más de cuatro horas a seis horas: permiso retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas: permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, la empresa no vendrá obligada a conceder permiso alguno.
Art. 3ºCuando la jornada laboral del trabajador no coincida con el tiempo de apertura de los Colegios Electorales, no se tendrá derecho o permiso alguno.
Art. 4ºEn los supuestos en que al trabajador no pudiera ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, por estar realizando sus funciones lejos de su domicilio habitual o por otras condiciones y circunstancias de las que se deriven dificultades para dicho ejercicio, él mismo no disfrutará del permiso previsto en el artículo 2.º, pero tendrá derecho a un permiso de cuatro horas, dentro de su jornada laboral, a fin de formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo para emitir su voto por correo. Dicho permiso será disfrutado por el trabajador y otorgado por la empresa a tal fin antes del 21 de mayo de 1991.
Art. 5ºLos trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Presidente o Vocal de Mesa Electoral, y los que acrediten su condición de Interventor tendrán derecho, desde las 0 horas del día de la votación, a un permiso retribuido de su jornada en dicho día, y a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día 27 de mayo de 1991, siempre que justifiquen su actuación como tales.
Art. 6ºLos trabajadores que acrediten su condición de Apoderado, tendrán derecho a un permiso retribuido de su jornada desde las 0 horas del día de la votación, siempre que justifiquen su actuación como tal.
Disposición finalLa presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Este documento no tiene validez jurídica